Gesti�n T�cnica de Edificios

Cambio de Normativa y Legislaci�n

  Respecto al cambio de normativa nos encontramos por un lado con la obligaci�n legal de conservar, mantener, mejorar y rehabilitar los edificios:

     CTE 2006: Parte I, Anejo III Terminolog�a:

      Usuario:
       Es el agente que, mediante cualquier t�tulo, goza del derecho de uso del edificio de forma continuada. Est� obligado a la utilizaci�n adecuada del mismo de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio.

     Ley del Suelo de 2007, Art�culo 9:
       El derecho de propiedad comprende los deberes de conservarlo en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso, mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles y realizar los trabajos de mejora y rehabilitaci�n hasta donde alcance el deber legal de conservaci�n.

     LOUA 2002, Art�culo 155:
       Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato p�blico, as� como el deber de realizar las acciones para conservarlos, rehabilitarlos, mantener la habitabilidad y el uso efectivo.

     Ordenanza de Conservaci�n e Inspecci�n T�cnica de las Edificaciones
     del Ayuntamiento de M�laga 2006: Art�culo 31.1
       Es objeto de esta Ordenanza regular para el municipio de M�laga la obligaci�n de los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, solares, terrenos y dem�s bienes inmuebles, de conservarlos en estado de seguridad, salubridad y ornato p�blico.

  Por otro lado, se derivan las responsabilidades del uso y conservaci�n:

      LOE 1999: Cap�tulo II, Art�culo 3.2:
       El C�digo T�cnico de la Edificaci�n (CTE) es el marco normativo que establece exigencias b�sicas de calidad en los edificios y de sus instalaciones.

     LOUA 2002, Art�culo 156:
       El municipio, mediante la correspondiente ordenanza, podr� delimitar �reas en las que los propietarios de las construcciones y edificaciones deber�n realizar una inspecci�n dirigida a determinar el estado de conservaci�n de las mismas (Este es el Art�culo que establece las Inspecciones T�cnicas de los Edificios)

     CTE 2006: Parte I, Cap�tulo II Art�culo 8:
       Art�culo 8. Condiciones del edificio
8.2. Uso y conservaci�n del edificio

1. El edificio y sus instalaciones se utilizar�n adecuadamente de conformidad con las instrucciones de uso, absteni�ndose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los propietarios y los usuarios pondr�n en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomal�a que se observe en el funcionamiento normal del edificio.
2. El edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondr� la realizaci�n de las siguientes acciones:
a) llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a t�cnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones;
b) realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentaci�n; y
c) documentar a lo largo de la vida �til del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparaci�n, reforma o rehabilitaci�n realizadas sobre el mismo, consign�ndolas en el Libro del Edificio.

  Como punto muy importante, en M�laga Capital y partir del 2012 todos los municipios de m�s de 25.000 habitantes, es la aplicaci�n de la Ordenanza de Conservaci�n e Inspecci�n T�cnica de las Edificaciones que obliga a los propietarios de los Edificios a efectuar la Inspecci�n T�cnica Peri�dica de los mismos (como la ITV de los veh�culos).

  Otro punto destacable es la necesidad en breve de clasificar la Eficiencia Energ�tica de todos los edificios existentes, tal y como recoge el RD 47/2007, para lo cual ser� necesaria la redacci�n del Certificado Energ�tico correspondiente (como el Certificado Energ�tico de los electrodom�sticos).

  Por �ltimo, seg�n recoge el Decreto 293/2009 sobre accesibilidad, para el a�o 2.018 tendr�n que estar adaptados todos los edificios, urbanizaciones, infraestructuras e instalaciones para las condiciones de accesibilidad que se reflejan en el citado Decreto.
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